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  • Acuerdo de socio de marca

ACUERDO DE SOCIO DE MARCA INDEPENDIENTE DE LUMIVITAE

El presente Acuerdo de socio de marca independiente («Acuerdo») establece los términos y condiciones que rigen la relación de contratista independiente entre LumiVitae Inc. («LUMIVITAE» o «Empresa»), una empresa constituida y existente bajo las leyes del estado de Delaware, y el socio de marca independiente («Socio de marca»). LUMIVITAE y el Socio de marca se denominan colectivamente en lo sucesivo las «Partes» y cada una de ellas puede denominarse «Parte».

El presente Acuerdo no crea ninguna relación laboral, empresa conjunta, sociedad o relación de agencia entre las Partes. El Socio de marca actuará únicamente como contratista independiente de conformidad con los términos del presente Acuerdo.

CONVERTIRSE EN SOCIO DE MARCA

  1. El socio de marca entiende que este Acuerdo de socio de marca independiente está sujeto a la aceptación de LUMIVITAE, a su entera y absoluta discreción. LUMIVITAE se reserva el derecho de rechazar un Acuerdo de socio de marca independiente por cualquier motivo, a su entera discreción y sin obligación alguna de justificar su decisión. Tras la aceptación por parte de LUMIVITAE, estos términos y condiciones, junto con el Plan de Compensación para Socios de Marca de LUMIVITAE (el «Plan de Compensación»), que se incorpora por referencia, constituirán el acuerdo completo entre LUMIVITAE y el Socio de Marca (el «Acuerdo»). Este Acuerdo solo entrará en vigor y será vinculante en la fecha en que sea aceptado por LUMIVITAE (la «Fecha de entrada en vigor»). El Socio de Marca reconoce además que ninguna declaración, promesa, afirmación o acuerdo verbal o escrito fuera de este Acuerdo y del Plan de Compensación será vinculante o exigible frente a LUMIVITAE.

  2. LUMIVITAE acuerda, sujeto a los términos y condiciones del presente Acuerdo: (i) realizar las compras de Productos por parte del Socio de Marca o los clientes del Socio de Marca; (ii) proporcionar al socio de marca una oficina virtual para ayudarle en sus actividades comerciales con LUMIVITAE; y (iii) siempre que el socio de marca cumpla con todos los términos del presente Acuerdo, pagar comisiones, bonificaciones y otras remuneraciones al socio de marca en función de las ventas de los Productos de conformidad con el Plan de Compensación. LUMIVITAE no tendrá obligación alguna de pagar ninguna compensación que resulte de un error, manipulación, fraude, infracción de la política o ventas que posteriormente se cancelen, reembolsen o devuelvan.

  3. Como socio de marca independiente de LUMIVITAE, el socio de marca tendrá derecho a: (i) promocionar y recomendar los productos a los clientes de conformidad con el acuerdo; (ii) inscribir a otras personas como socios de marca independientes; y (iii) si reúne los requisitos, obtener bonificaciones, comisiones y otras remuneraciones de conformidad con el plan de compensación. El socio de marca se compromete a comercializar y promocionar el negocio LumiVitae, los productos y el plan de compensación de conformidad con los términos del acuerdo y según lo establecido en la documentación oficial de LUMIVITAE. El socio de marca reconoce y acepta que no tiene ningún derecho, interés o relación contractual con ningún otro socio de marca, incluidos aquellos patrocinados o inscritos por el socio de marca o en la organización descendente del socio de marca.

  4. Para poder inscribirse, los socios de marca deben ser mayores de edad y residentes legales en los Estados Unidos o en territorios estadounidenses. Los socios de marca deben proporcionar un número de la Seguridad Social o un número de identificación fiscal federal válidos. Si no se proporciona esta información, se suspenderá o rescindirá el acuerdo.

RELACIÓN DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE

  1. El socio de marca reconoce y acepta que será en todo momento un contratista independiente y no un empleado, franquiciado, representante, agente, socio de empresa conjunta o socio de marca de LUMIVITAE. El socio de marca reconoce y acepta expresamente que el término «socio de marca» o «socio de marca independiente» es un término anecdótico utilizado para identificar a los representantes de ventas independientes de LUMIVITAE y no implica ni connota que exista una asociación legal entre LUMIVITAE y el socio de marca, ni que el socio de marca tenga derecho a ningún derecho o beneficio que no sea el de un contratista independiente y tal y como se establece en el presente acuerdo. Las Partes acuerdan que el socio de marca no está autorizado a actuar en nombre de LUMIVITAE ni a obligarla de ninguna manera, ya sea legal o financieramente, y no lo hará. En todo momento, el socio de marca debe presentarse ante terceros como socio de marca independiente de LUMIVITAE y no hará ninguna declaración engañosa o que pueda inducir a error sobre la naturaleza de la relación del socio de marca con LUMIVITAE.

  2. El socio de marca reconoce y acepta que opera como contratista independiente y que no se le considerará, a ningún efecto, empleado, agente, franquiciado, socio de empresa conjunta o socio de LUMIVITAE. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que crea una relación empleador-empleado, una agencia o una sociedad a efectos de impuestos federales o estatales. El socio de marca será responsable de los gastos comerciales del socio de marca, los impuestos sobre el trabajo por cuenta propia, las obligaciones fiscales estimadas, los impuestos sobre la propiedad personal y otras obligaciones similares, ya sean federales, estatales o locales. LUMIVITAE no pagará ni retendrá ningún impuesto FICA, SDI, impuesto sobre la renta federal o estatal, seguro de desempleo o impuesto u otras cantidades de las comisiones o bonificaciones pagadas al socio de marca. El socio de marca será el único responsable del pago de todos los impuestos, retenciones y otras cantidades adeudadas en relación con sus propios empleados, si los hubiera. El socio de marca se compromete a indemnizar y eximir a LUMIVITAE de cualquier responsabilidad o gasto (incluidos los honorarios de abogados) que se derive del incumplimiento por parte del socio de marca de sus obligaciones fiscales o laborales.

  3. El socio de marca será el único responsable de determinar, declarar y pagar todos los impuestos sobre las ventas, las tasas de licencia comercial y/o cualquier otro impuesto, tasa o concepto similar exigido por cualquier organismo gubernamental o autoridad fiscal. El socio de marca será el único responsable de obtener todas las licencias comerciales necesarias en relación con su negocio LumiVitae. LUMIVITAE recauda el impuesto sobre las ventas de los pedidos realizados por los socios de marca a través de su cuenta personal. El impuesto sobre las ventas recaudado por LUMIVITAE se basa en la venta que se produce en la dirección de «envío» correspondiente. El socio de marca renuncia expresamente y exime a LUMIVITAE de cualquier responsabilidad o reclamación relacionada con la determinación, recaudación, remesa o declaración del impuesto sobre las ventas. Si un socio de marca ha presentado, y LUMIVITAE ha aceptado, un certificado de exención del impuesto sobre las ventas vigente, LUMIVITAE no recaudará el impuesto sobre las ventas por la compra directa de productos LUMIVITAE por parte del socio de marca, y será responsabilidad del socio de marca recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas a la agencia tributaria correspondiente.

  4. El socio de marca es responsable de sus propias actividades comerciales, métodos comerciales, horarios de trabajo y métodos de venta, siempre y cuando cumpla con los términos del presente acuerdo y todas las leyes aplicables. LUMIVITAE no mantiene ni concede áreas o territorios de venta exclusivos en beneficio del socio de marca. El socio de marca reconoce que ni el presente Acuerdo, ni ninguna compensación, bonificación, comisión o plan o programa de incentivos ofrecido por LUMIVITAE constituyen una franquicia, una oportunidad de negocio o un plan de marketing asistido por el vendedor. El socio de marca reconoce además que LUMIVITAE no ha declarado ni manifestado de forma expresa o implícita al socio de marca que este obtendrá ingresos o que existe un mercado para los productos.

PRÁCTICAS COMERCIALES DE LOS SOCIOS DE MARCA

  1. Prácticas comerciales éticas. El socio de marca deberá, en todo momento, llevar a cabo su actividad comercial con LUMIVITAE de una manera que refleje favorablemente en todo momento los productos LUMIVITAE y el nombre, la buena voluntad y la reputación de LUMIVITAE. El socio de marca no participará en conductas o prácticas engañosas, falsas o poco éticas que sean o puedan ser perjudiciales para LUMIVITAE, los productos, otros socios de marca o el público. El socio de marca deberá cumplir con todas las leyes, normas, reglamentos y requisitos gubernamentales aplicables al funcionamiento de su negocio independiente de LUMIVITAE y al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, incluyendo la comercialización, promoción y venta de los productos LUMIVITAE. Además, el socio de marca deberá: (i) no publicar ni utilizar ningún material publicitario engañoso o confuso en relación con LUMIVITAE o sus productos; (ii) respetar la política de devolución/reembolso de los clientes; (iii) no realizar ninguna declaración, afirmación, garantía o promesa sobre los productos LUMIVITAE que sea incompatible con lo establecido en los materiales de marketing de LUMIVITAE (ya sea en relación con los precios, la calidad, el rendimiento, las normas, los grados, el contenido, el estilo o el modelo, el lugar de origen, la disponibilidad o cualquier otro aspecto); (iv) distribuir los productos LUMIVITAE tal y como los envía LUMIVITAE, sin abrir y con toda la documentación, el embalaje y otros materiales complementarios intactos; (v) no alterar ni modificar ningún producto o embalaje de LUMIVITAE, ni realizar ninguna acción que afecte o pueda afectar a la apariencia, la calidad, el contenido o el rendimiento de cualquier producto LUMIVITAE; (vi) no realizar pedidos con el único fin de obtener un título, rango, incentivo, premio o bonificación; (vii) no realizar publicaciones en línea, ni enlazar a o desde publicaciones u otros materiales que sean sexualmente explícitos, obscenos, pornográficos, ofensivos, profanos, odiosos, amenazantes, dañinos, difamatorios, calumniosos, acosadores o discriminatorios (ya sea por motivos de raza, etnia, credo, religión, género, orientación sexual, discapacidad física o de otro tipo), sea gráficamente violento, incite a cualquier comportamiento ilegal, participe en ataques personales a cualquier individuo, grupo o entidad, o viole cualquier derecho de propiedad intelectual de LUMIVITAE o de cualquier tercero. LUMIVITAE se reserva el derecho, a su entera discreción, de investigar cualquier presunta violación de esta sección.

  2. Reclamaciones sobre ganancias. El socio de marca no realizará ninguna reclamación ni declaración sobre ganancias en relación con la promoción de LUMIVITAE como oportunidad de negocio o de ingresos, salvo en los casos específicamente establecidos en los materiales publicados por LUMIVITAE. El socio de marca reconoce expresamente que LUMIVITAE no paga ninguna compensación, bonificación o comisión por inscribir a otros socios de marca.

  3. Herramientas de venta. Los socios de marca pueden crear sus propios materiales de ayuda para las ventas, presentaciones, publicidad y promoción («herramientas de venta»). Para garantizar que las herramientas de venta no sean engañosas y solo contengan afirmaciones fundamentadas, todas las herramientas de venta deben incluir únicamente las afirmaciones sobre los productos y los ingresos publicadas por LUMIVITAE, identificar claramente que han sido creadas por un socio de marca independiente e identificar al socio de marca. El socio de marca no venderá ni intentará vender dichas herramientas de venta a otros socios de marca. LUMIVITAE se reserva el derecho de revisar cualquier herramienta de venta para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo. El socio de marca concede por la presente a LUMIVITAE una licencia irrevocable para utilizar las Herramientas de venta y ponerlas a disposición de otros socios de marca para su uso a su discreción, y renuncia a todas las reclamaciones contra LUMIVITAE, sus directivos, directores, propietarios, empleados, agentes y otros socios de marca por dicho uso de las Herramientas de venta. Además, LUMIVITAE puede crear Herramientas de venta que estén disponibles para su compra por parte de los socios de marca.

  4. Uso de las marcas comerciales de la empresa. El nombre «LumiVitae» y otros nombres y logotipos utilizados por LUMIVITAE son nombres comerciales, marcas comerciales y marcas de servicio propiedad exclusiva de LUMIVITAE (las «Marcas de la empresa») y están protegidos por las leyes de propiedad intelectual y competencia desleal aplicables en los Estados Unidos y a nivel internacional. LUMIVITAE concede al socio de marca una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para utilizar las marcas de la empresa durante la vigencia del presente acuerdo, siempre que dicho uso cumpla con las disposiciones del mismo. El socio de marca no utilizará nada que pueda confundirse con las marcas de la empresa en ninguna dirección de correo electrónico, nombre de dominio de sitio web o nombre o dirección de redes sociales. El socio de marca tampoco utilizará ninguna marca de la empresa ni ningún derivado o variación de dichas marcas ni nada que pueda confundirse con ellas en ninguna estrategia de pago por clic u otra estrategia de optimización de motores de búsqueda.

  5. Sitios web de los socios de marca. LUMIVITAE proporcionará al socio de marca un sitio web virtual de administración al que se podrá acceder iniciando sesión en el sitio web de LUMIVITAE, a través del cual el socio de marca podrá facilitar los pedidos y las ventas de productos. El socio de marca es libre de crear su propio sitio web para promocionar su negocio LUMIVITAE, siempre que el sitio web cumpla con los términos del presente Acuerdo y las directrices publicadas por LUMIVITAE. Los sitios web personales deben incluir un enlace al sitio web corporativo de LUMIVITAE. Si el socio de marca proporciona herramientas de venta o formación en su sitio web para otros socios de marca, deberá proteger dicho contenido con una contraseña y facilitarla a LUMIVITAE cuando esta lo solicite. Todos los pedidos de productos realizados a través de un sitio web personal deben procesarse a través del sitio web corporativo de LUMIVITAE. Los socios de marca no están autorizados a inscribir a otros socios de marca en ningún otro sitio que no sea el sitio corporativo de LUMIVITAE.

  6. Redes sociales y marketing digital. Si el socio de marca utiliza las redes sociales y el marketing digital para promocionar su negocio LUMIVITAE, incluyendo, entre otros, blogs/sitios web individuales, foros web, Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn, YouTube, Pinterest u otras plataformas en línea, el socio de marca acepta cada uno de los siguientes puntos:

a. Los socios de marca deben identificarse claramente como socios de marca independientes en toda la publicidad, listados de directorios, material promocional, publicaciones en redes sociales y otros foros en los que promocionen los productos, servicios y/o negocios de LUMIVITAE.

b. No se pueden realizar ventas de productos ni inscripciones en ninguna red social. El socio de marca debe completar todas las ventas e inscripciones en su oficina virtual o en el sitio web corporativo de LUMIVITAE.

c. Es responsabilidad del socio de marca cumplir con los términos de uso del sitio de redes sociales. Si el sitio de redes sociales no permite que su sitio se utilice para actividades comerciales, el socio de marca debe cumplir con los términos de uso del sitio y todas las demás normas del mismo.

d. Si el socio de marca crea un perfil, una página u otra presencia en línea dedicada exclusivamente al negocio LumiVitae del socio de marca, todo el contenido del perfil, la página u otra plataforma en línea estará relacionado con el negocio LumiVitae del socio de marca y no incluirá contenido ni referencias a otras marcas, empresas u oportunidades de negocio.

e. Si el socio de marca opera una presencia en línea en la que aparecen otras empresas, marcas u oportunidades de negocio que no están dedicadas exclusivamente al negocio LumiVitae del socio de marca, este deberá cumplir íntegramente las secciones del presente acuerdo que regulan las obligaciones del socio de marca con respecto a la información confidencial de LumiVitae.

f. El socio de marca puede utilizar los activos proporcionados por LUMIVITAE en publicaciones en redes sociales y como imágenes de fondo, pero el avatar o la imagen principal no pueden ser un logotipo o una imagen de LUMIVITAE utilizados por LUMIVITAE. El socio de marca puede utilizar el logotipo de socio de marca de LUMIVITAE para tales fines.

g. El socio de marca no podrá dar a entender exclusividad o propiedad de un área geográfica específica en un perfil de redes sociales, publicación o sitio web.

h. Los socios de marca pueden promocionar los precios, ofertas especiales, promociones o programas ofrecidos por LUMIVITAE. Los socios de marca solo pueden anunciar ofertas especiales, precios o promociones personales a través de comunicaciones directas e individuales en persona, correo electrónico, mensajes directos o privados, teléfono, mensajes de texto o correo directo.

i. Los socios de marca tienen prohibido publicar anuncios pagados que incluyan enlaces de socio o promocionen directamente LumiVitae, sus productos o el programa de socios de marca. Esto incluye, entre otros, anuncios pagados en motores de búsqueda (por ejemplo, Google Ads) o redes sociales (por ejemplo, Facebook o Instagram), marketing de pago por clic, anuncios gráficos y banners publicitarios. Los anuncios pagados solo se permiten si dirigen a sitios web personales o canales de redes sociales propiedad o controlados por los socios de marca, lo que puede incluir enlaces de socios incluidos en el contenido de su sitio web o canal de redes sociales.

j. Tras la rescisión del presente Acuerdo, el socio de marca deberá desactivar cualquier presencia en línea relacionada con el negocio LumiVitae del socio de marca.

  1. Prohibición de reventa no autorizada. Los socios de marca tienen estrictamente prohibido revender productos LumiVitae a través de canales no autorizados, a menos que la empresa lo autorice expresamente por adelantado y por escrito, a su entera discreción. Cualquier autorización de este tipo será limitada, revocable, intransferible y no creará ningún precedente, expectativa o derecho para ningún otro socio de marca. Esto incluye, entre otros:

a. Mercados en línea como Amazon, eBay, Etsy, Walmart Marketplace o cualquier otra plataforma de comercio electrónico o subastas de terceros.

b. Sitios web personales o tiendas en línea donde se procesan los pedidos directamente. Los socios de marca pueden promocionar los productos LumiVitae en sus propios sitios web o blogs, siempre que todos los enlaces de compra o llamadas a la acción redirijan a los clientes a su sitio web oficial replicado de LumiVitae o a otra plataforma de ventas aprobada por la empresa. No se pueden realizar pagos directos, procesamientos de pagos ni entregas de productos a través de sitios web personales o de terceros.

c. Canales minoristas offline, incluyendo tiendas físicas, clínicas, salones de belleza, mercados, ferias comerciales o ventas a revendedores, mayoristas o distribuidores.

d. Todas las ventas deben realizarse directamente a los clientes finales a través de los métodos aprobados por LumiVitae, de acuerdo con el modelo de venta directa de la empresa. Queda estrictamente prohibida cualquier reventa o distribución fuera de estos métodos aprobados.

Cumplimiento y sanciones. Cualquier infracción de la prohibición de reventa puede dar lugar a la suspensión o rescisión inmediata de la condición de socio de marca, la pérdida de comisiones y bonificaciones, y la adopción de medidas legales cuando proceda. LumiVitae se reserva el derecho de tomar medidas coercitivas contra las personas o entidades que participen en la reventa no autorizada, incluyendo la eliminación de anuncios, requerimientos de cese y desistimiento, la cancelación de cuentas y la solicitud de medidas cautelares o indemnizaciones por daños y perjuicios. Las comisiones o bonificaciones perdidas debido al incumplimiento de esta disposición se considerarán perdidas de forma permanente y no podrán recuperarse en virtud del proceso de propiedad no reclamada descrito en la cláusula 35 («Efecto de la rescisión»). Salvo que lo prohíba la legislación aplicable, las comisiones, bonificaciones u otras compensaciones devengadas pero no pagadas se perderán en caso de rescisión por causa justificada. En las jurisdicciones en las que no se permita dicha pérdida, LumiVitae se reserva el derecho de solicitar recursos legales o equitativos por incumplimiento.

  1. Enlaces, correos electrónicos y mensajes de texto no deseados. Los enlaces no deseados se definen como el envío consecutivo de contenido idéntico o similar a blogs, wikis, libros de visitas, sitios web u otros foros de debate en línea de acceso público, redes sociales o foros. Esto incluye el spam en blogs, el spam en comentarios de blogs y/o el spamdexing. Los enlaces no deseados por parte de los socios de marca, incluyendo la publicación de enlaces o redireccionamientos a perfiles de redes sociales o al sitio web de LUMIVITAE, están estrictamente prohibidos. Además, LUMIVITAE no permite a los socios de marca enviar correos electrónicos o mensajes de texto comerciales no solicitados, a menos que dichos correos electrónicos y mensajes de texto cumplan estrictamente con las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo, sin limitación, la Ley Federal CAN-SPAM. Los socios de marca deben asegurarse de que cualquier correo electrónico o mensaje de texto publicitario o de solicitud que promocione LUMIVITAE cumpla con todas las leyes y reglamentos aplicables.

  2. Aplicación Lumi. Los socios de marca pueden utilizar la comunidad privada Lumi App, disponible a través de la aplicación web dedicada o de las aplicaciones móviles disponibles en Apple App Store o Google Play Store. LumiVItae se reserva el derecho de permitir, rechazar o eliminar el acceso de un socio de marca a la aplicación Lumi en cualquier momento, a su entera discreción.

Aceptación de los Términos de uso de Mighty Networks. Al descargar, registrarse o acceder a la aplicación Lumi («la aplicación»), desarrollada y gestionada por Mighty Networks, usted reconoce y acepta expresamente cumplir con los Términos de uso de Mighty Networks («Términos de uso»). El acceso a la aplicación está condicionado a la aceptación de estos Términos de uso, que rigen su interacción con la plataforma y sus servicios.

Suministro de información. Al utilizar la aplicación Lumi, usted autoriza el suministro de toda la información necesaria para su registro y la creación de una cuenta en la plataforma Mighty Networks. Esto incluye, entre otros datos, su nombre legal, datos de contacto, dirección, correo electrónico, sexo y edad. Dicha información se compartirá con Mighty Networks con el único fin de permitirle acceder a la aplicación y a sus funciones asociadas.

Exención de responsabilidad. LUMIVITAE renuncia expresamente a cualquier responsabilidad derivada o relacionada con el uso que usted haga de la aplicación Lumi o de la plataforma Mighty Networks, incluyendo, entre otras:

  • Cualquier disputa, problema o reclamación relacionada con las Condiciones de uso de Mighty Networks.
  • Cualquier incumplimiento de las leyes o normativas aplicables por parte de Mighty Networks.
  • Cualquier manejo, almacenamiento o procesamiento de datos realizado por Mighty Networks en relación con su información personal.

Es su responsabilidad revisar y garantizar el cumplimiento de los Términos de uso de Mighty Networks y las leyes aplicables que rigen el uso de la plataforma. LUMIVITAE no se hace responsable de ninguna pérdida, daño o consecuencia legal que resulte de su interacción con la aplicación Lumi o Mighty Network.

Indemnización y cumplimiento. Usted acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a LUMIVITAE por cualquier reclamación, responsabilidad o daño que se derive de:

  • El incumplimiento por su parte de las Condiciones de uso de Mighty Networks.
  • Cualquier inexactitud o problema en la información personal proporcionada para el registro.
  • Cualquier conducta indebida o uso indebido de la aplicación Lumi o la plataforma Mighty Networks por parte de usted o de terceros que accedan a su cuenta.

Autorización vinculante. Al descargar, registrarse o utilizar la aplicación Lumi, usted reconoce que ha leído, comprendido y aceptado esta cláusula y los Términos de uso de Mighty Networks. Su registro y uso continuado de la aplicación Lumi implican su aceptación de estas condiciones y su autorización para la transferencia de la información necesaria a Mighty Networks con fines de registro.

  1. Información confidencial. El socio de marca reconoce que LUMIVITAE puede proporcionarle información y informes privados o no públicos relacionados con la actividad comercial del socio de marca, otros socios de marca, productos o clientes («información confidencial»). La Información confidencial incluirá, entre otros, informes y recopilaciones de la línea descendente generados por LUMIVITAE que se ponen a disposición del Socio de marca, información de contacto y ganancias de otros Socios de marca, información de ventas, previsiones, proyecciones u otros materiales proporcionados o preparados por LUMIVITAE para su uso por parte del Socio de marca. El socio de marca reconoce que LUMIVITAE es el único propietario de toda la información confidencial proporcionada al socio de marca en virtud del presente acuerdo. A este respecto, el socio de marca: (i) no divulgará, revelará, difundirá, distribuirá, licenciará, venderá, utilizará ni dará a conocer, directa o indirectamente, ninguna información confidencial a terceros o personas o entidades que no hayan sido expresamente autorizadas o autorizadas por LUMIVITAE para recibir dicha información confidencial; (ii) hacer todo lo posible para evitar la divulgación de cualquier Información Confidencial a terceros y ejercer el máximo cuidado y discreción de conformidad con todas las obligaciones expresas del presente Acuerdo para evitarlo; y (iii) no hacer uso directo o indirecto de la Información Confidencial, salvo para los fines de prestación de servicios en virtud del presente Acuerdo. Las partes reconocen que las restricciones del presente párrafo son esfuerzos razonables de LUMIVITAE para proteger y mantener la Información Confidencial. La obligación de confidencialidad del socio de marca seguirá vigente mientras LUMIVITAE, a su entera discreción, considere que la información confidencial es confidencial.

  2. No difamación. Durante la vigencia del presente Acuerdo, el Socio de Marca se compromete a abstenerse de realizar declaraciones o comentarios negativos, difamatorios, falsos o engañosos sobre LUMIVITAE, sus Productos, el Plan de Compensación o los directivos, empleados u otros Socios de Marca de LUMIVITAE. Esto incluye, entre otros, declaraciones falsas, engañosas, exageradas u omisiones de contexto relevante que puedan dar lugar a una impresión negativa. Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá las declaraciones veraces realizadas bajo citación judicial o según lo exija la ley o un proceso legal.

  3. No captación. Durante la vigencia del presente Acuerdo, el socio de marca tendrá libertad para participar en otras empresas de venta directa u oportunidades de negocio. Si el socio de marca participa en otras empresas de venta directa u oportunidades de negocio, será responsabilidad del socio de marca garantizar que su negocio LUMIVITAE se gestione de forma totalmente independiente y separada de todas las demás empresas de venta directa u oportunidades de negocio. Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente Acuerdo, el socio de marca se compromete a no solicitar, directa o indirectamente, a ningún socio de marca de LUMIVITAE que (i) se una, se inscriba o se afilie a otra empresa de venta directa; o (ii) rescinda o modifique su relación comercial con LUMIVITAE. El socio de marca se compromete a no utilizar los contactos o relaciones desarrollados a través de su red LUMIVITAE para promocionar otras empresas de venta directa u oportunidades de negocio. Tal y como se utiliza en este párrafo, «solicitar» significa la solicitud, el estímulo o el esfuerzo, directo o indirecto, real o intentado, para influir en otro socio de marca para que participe en otra empresa de venta directa u oportunidad de negocio, incluso si las acciones del socio de marca son en respuesta a una consulta realizada por otro socio de marca. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará una infracción de esta política de no captación que un socio de marca capte a un socio de marca patrocinado personalmente para otra empresa de venta directa u oportunidad de negocio. En este párrafo (i) «empresa de venta directa» u «oportunidad de negocio» se define como cualquier empresa de marketing en red, marketing multinivel, plan de fiestas o redes sociales que venda productos similares o competitivos con los productos LUMIVITAE a través de representantes de ventas independientes; y (ii) «patrocinado personalmente» se referirá a los socios de marca inscritos personalmente por su socio de marca ascendente directo, pero no incluirá a los socios de marca que hayan pasado al primer nivel de un socio de marca ascendente debido a la compresión o la rescisión del acuerdo de socio de marca independiente de otro socio de marca.

  4. Entrenamiento cruzado, servicios e integridad de la red. LUMIVITAE fomenta la colaboración, el desarrollo del liderazgo y el apoyo mutuo entre los socios de marca. Al mismo tiempo, LUMIVITAE tiene un interés comercial legítimo en proteger la integridad, la estabilidad y la sostenibilidad de su red de socios de marca y su estructura de patrocinio.

Salvo que se permita expresamente en el presente documento, el socio de marca no solicitará, promocionará, comercializará ni ofrecerá, directa o indirectamente, servicios remunerados de coaching, consultoría, mentoría, formación u otros servicios remunerados a ningún socio de marca de LUMIVITAE que el socio de marca no haya inscrito personalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, el socio de marca podrá prestar servicios remunerados a un socio de marca de LUMIVITAE que no haya sido inscrito personalmente por él, únicamente si:

a) el compromiso es iniciado únicamente por el socio de marca receptor, sin ninguna solicitud, incentivo o promoción por parte del socio de marca proveedor del servicio;

b) los servicios no interfieran, perturben ni socaven las relaciones de patrocinio o las estructuras de liderazgo existentes; y

c) los servicios se prestan de conformidad con el presente Acuerdo, el Plan de Compensación y el Código Ético de LumiVitae.

Al prestar cualquier servicio permitido en virtud de la presente sección, el socio de marca no deberá:

a) promover o fomentar cualquier actividad, estrategia u oportunidad que desvíe la atención, sustituya o socave la participación en el negocio de LUMIVITAE;

b) utilizar las relaciones desarrolladas a través de la red LUMIVITAE para desestabilizar las líneas de inscripción o inducir a los socios de marca a alterar sus relaciones de patrocinio; o

c) actuar de cualquier otra forma que LUMIVITAE considere razonablemente incompatible con la integridad o los intereses de la red de socios de marca.

Si el socio de marca determina que no puede prestar servicios en plena conformidad con los principios establecidos en esta sección, deberá rechazar el compromiso.

Cualquier incumplimiento de esta sección constituirá un incumplimiento sustancial del presente Acuerdo y podrá dar lugar a medidas correctivas, que podrán incluir la suspensión de comisiones y la rescisión del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones de ejecución aquí establecidas.

  1. Derecho de publicidad. El socio de marca concede a LUMIVITAE una licencia revocable para utilizar el nombre, la fotografía, la imagen, la historia personal, el testimonio y/o la trayectoria empresarial o la información de LUMIVITAE en materiales publicitarios y promocionales, y renuncia a cualquier reclamación de remuneración por dicho uso. El socio de marca renuncia a cualquier derecho a inspeccionar o aprobar los mismos antes de su publicación por parte de LUMIVITAE. El socio de marca puede cancelar esta autorización mediante la entrega de una notificación por escrito de revocación a LUMIVITAE.

  2. Cambio de patrocinador de colocación. La única forma en que un socio de marca puede cambiar su patrocinador de colocación (aparte del programa de patrocinadores de regalo) es rescindiendo voluntariamente el acuerdo y permaneciendo inactivo como socio de marca durante tres (3) meses naturales completos. Comprar como cliente de otro socio de marca no se considera actividad. Tras el periodo de inactividad de tres meses naturales, el antiguo socio de marca puede volver a inscribirse con un nuevo patrocinador. El socio de marca perderá todos los derechos sobre su antigua línea descendente al rescindir el acuerdo. Los socios de marca no pueden incitar a otros socios de marca a abandonar su línea de patrocinio actual y unirse a un nuevo patrocinador de colocación. Los socios de marca no pueden inscribir ni asociarse con un antiguo socio de marca que estuviera inscrito en una línea de patrocinio diferente antes de que fuera elegible. Los requisitos para el cambio de patrocinador de colocación están sujetos a cambios a discreción exclusiva de LumiVitae.

  3. Recibos de venta. LUMIVITAE enviará un recibo de venta al cliente minorista o al socio de marca en el momento en que se realice el pedido.

  4. Ajustes en las comisiones. Cuando un cliente devuelve un producto para obtener un reembolso o se produce una devolución, las comisiones y bonificaciones obtenidas como resultado de la venta correspondiente se deducirán del socio de marca y del linaje ascendente. Además, se ajustarán los puntos, el volumen o las métricas utilizados para calcular la elegibilidad o el pago de comisiones, bonificaciones, incentivos o promociones.

  5. Cuenta bancaria y datos de pago. Todas las comisiones, bonificaciones y otros pagos adeudados al socio de marca en virtud del presente acuerdo se realizarán únicamente a una cuenta de pago a nombre del socio de marca. Cuando el socio de marca opere a través de una entidad jurídica debidamente registrada y aprobada por la empresa, los pagos podrán realizarse a una cuenta de pago a nombre de dicha entidad. El socio de marca es el único responsable de proporcionar datos de pago precisos y actualizados, así como de garantizar que la cuenta de pago designada corresponda al socio de marca registrado o a la entidad aprobada. La empresa no tendrá ninguna obligación de verificar la titularidad o la exactitud de la cuenta de pago y no será responsable de los pagos realizados basándose en la información de pago proporcionada por el socio de marca.

  6. Plazos. Las fechas de cierre de fin de mes y los plazos publicados para los concursos son fijos y no se conceden excepciones en el curso normal de las actividades. No obstante, LUMIVITAE podrá ampliar los plazos a su entera discreción en caso de circunstancias atenuantes, como un desastre natural.

  7. Devoluciones de clientes. LUMIVITAE ofrece una generosa política de devoluciones/reembolsos para los clientes minoristas y los socios de marca que compran productos para uso personal. Los socios de marca deben cumplir íntegramente con la política de devoluciones y reembolsos. Si un socio de marca, a criterio exclusivo de LUMIVITAE, abusa de la política de devoluciones/reembolsos de los clientes, LUMIVITAE se reserva el derecho de rescindir el presente Acuerdo. En este sentido, si un socio de marca devuelve mercancía para obtener un reembolso por un total superior a 1000 $ en cualquier periodo de 12 meses, y LUMIVITAE cree razonablemente que el socio de marca está incurriendo en prácticas abusivas de devolución y/o manipulando el plan de compensación, LUMIVITAE se reserva el derecho de tratar la solicitud o solicitudes de reembolso como una rescisión voluntaria del acuerdo por parte del socio de marca. LUMIVITAE se reserva el derecho de rechazar devoluciones y cambios de productos que sospeche razonablemente que han sido comprados a través de vendedores o métodos no autorizados.

  8. Ventas solo en países autorizados. Los socios de la marca solo pueden operar un negocio LUMIVITAE o participar en actividades comerciales de LUMIVITAE en países en los que LUMIVITAE está autorizada para realizar actividades comerciales. Debido a consideraciones legales y fiscales, los productos LUMIVITAE comprados en los Estados Unidos no pueden entregarse ni venderse en ningún país extranjero con fines de reventa.

  1. Sin requisitos de inventario. LUMIVITAE anima a los socios de marca a realizar pedidos para sus clientes directamente a través de la oficina virtual personal del socio de marca o del sitio web de LUMIVITAE. Los socios de marca recibirán el crédito completo por todas esas ventas, sin necesidad de mantener ningún inventario. Los socios de marca pueden, si lo desean, comprar productos LUMIVITAE para consumo personal.

  2. Prohibida la compra de bonificaciones. LUMIVITAE prohíbe la compra de bonificaciones y prohíbe la compra de productos o servicios con el único o principal objetivo de cumplir los requisitos para obtener una compensación o alcanzar un rango específico. La compra de bonificaciones es cualquier mecanismo o artificio para cumplir los requisitos para ascender de rango, obtener incentivos, premios, comisiones o bonificaciones que no esté motivado por compras genuinas de productos o servicios por parte de los consumidores finales e incluye, entre otros:

  • Comprar productos a través de una persona o entidad comercial inexistente u otro artificio.
  • La inscripción de personas físicas o jurídicas sin su conocimiento y/o sin la firma de un Acuerdo de socio de marca por parte de dichas personas físicas o jurídicas.
  • La inscripción fraudulenta de una persona física o jurídica como socio de marca o cliente.
  • La compra de productos, servicios u otros artículos en nombre de otro socio de marca o cliente, o con el número de identificación de otro socio de marca o cliente, con el fin de obtener comisiones o bonificaciones.
  • Uso no autorizado de una tarjeta de crédito por parte de un socio de marca cuando dicho socio no es el titular de la cuenta de dicha tarjeta de crédito.

LUMIVITAE se reserva el derecho de limitar la cantidad de productos que un socio de marca puede comprar si considera, a su discreción, que dicho socio ha realizado pedidos únicamente con fines de compensación o calificación, en lugar de para su reventa a los clientes. LUMIVITAE puede revocar un ascenso de rango si se ha obtenido infringiendo esta política.

  1. Una cuenta por socio de marca. Un socio de marca solo puede tener una única cuenta con un único patrocinador de colocación. Un socio de marca no puede ser parte de más de un acuerdo de socio de marca independiente ni tener, directa o indirectamente, ningún interés en otro negocio de LUMIVITAE, ni siquiera a través de su cónyuge o de un socio de marca doméstico. Cualquier intento de eludir esta restricción, incluido el uso de alias, nombres ficticios, familiares o entidades corporativas para crear cuentas adicionales, se considerará un incumplimiento sustancial del presente acuerdo.

  2. Distribución comercial. LUMIVITAE no puede dividir las comisiones entre varias partes, ni tampoco puede dividir una organización de línea descendente. Por lo tanto, en casos de divorcio, cualquier acuerdo o sentencia de divorcio debe otorgar el negocio en su totalidad a una de las partes. LUMIVITAE reconocerá como propietario del negocio al excónyuge al que se le haya otorgado el negocio de conformidad con un acuerdo legalmente vinculante o una sentencia judicial. En caso de que se disuelva una entidad comercial que opera un negocio LumiVitae, los propietarios de la entidad comercial deben indicar a LumiVitae la identidad de la parte adecuada que debe recibir el negocio. El negocio debe adjudicarse a una sola persona o entidad que haya sido previamente reconocida por LumiVitae como propietaria de la entidad comercial.

  3. Seguridad de los datos de los clientes y la información confidencial. El socio de marca debe adoptar, implementar y mantener las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas adecuadas para proteger contra amenazas o riesgos previstos para la seguridad de la información confidencial y los datos de los clientes. Las medidas de seguridad adecuadas para los registros electrónicos y en papel pueden incluir, entre otras: (i) cifrar los datos antes de transmitirlos electrónicamente; (ii) almacenar los registros en un lugar seguro; (iii) proteger con contraseña los archivos informáticos o guardar bajo llave los archivos físicos que contengan información confidencial, y (iv) triturar o eliminar de forma irrecuperable la información confidencial y los datos de los clientes. El socio de marca debe cumplir con todas las leyes aplicables en materia de privacidad y seguridad de los datos, incluidas las leyes de notificación de violaciones de seguridad. En caso de una violación de seguridad real o sospechada que afecte a la información confidencial o a los datos de los clientes, el socio de marca notificará inmediatamente por escrito a los clientes afectados y a LUMIVITAE tras tener conocimiento de dicha violación de seguridad y especificará el alcance de la divulgación o el compromiso de la información confidencial o los datos de los clientes, y cumplirá sin demora con todas las leyes aplicables en materia de divulgación de violaciones de seguridad. El socio de marca, a su costa, cooperará con LUMIVITAE y los clientes afectados y hará todo lo posible para mitigar cualquier daño potencial causado por una violación de la seguridad, incluyendo el envío de notificaciones a las personas afectadas, a las agencias estatales y a las agencias de información al consumidor, si dicha notificación es requerida por la ley.

VIGENCIA Y RESCISIÓN

  1. Plazo. El plazo inicial del presente Acuerdo es de doce (12) meses a partir de la fecha de su aceptación por parte de LUMIVITAE. El presente Acuerdo se renovará automáticamente por períodos sucesivos de 12 meses, a menos que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra que no desea renovar el Acuerdo. Si LUMIVITAE decide no renovar el Acuerdo, deberá notificarlo por escrito al Socio de Marca al menos treinta (30) días naturales antes de la fecha de renovación.

  2. Rescisión. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, en caso de incumplimiento por parte del Socio de marca del presente Acuerdo, LUMIVITAE se reserva el derecho, además de cualquier derecho o recurso legal o equitativo disponible, de rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Socio de marca. LUMIVITAE se reserva además el derecho a rescindir el presente Acuerdo mediante notificación al Socio de marca con treinta (30) días de antelación en caso de que LUMIVITAE decida: (a) cesar sus operaciones comerciales; (b) disolverse como entidad comercial; (c) poner fin a la distribución de sus Productos a través de un canal de venta directa; o (d) rescindir el presente Acuerdo sin motivo alguno, a su entera discreción. El socio de marca tiene derecho a rescindir el presente Acuerdo en cualquier momento y por cualquier motivo. La notificación de rescisión se enviará por vía electrónica o por escrito a la oficina corporativa de LUMIVITAE. Además, LUMIVITAE se reserva el derecho a rescindir el presente Acuerdo si el socio de marca no realiza ninguna actividad comercial durante un periodo de 12 meses consecutivos. Tal y como se utiliza en este párrafo, «actividad comercial» significa las compras personales del socio de marca o las compras realizadas por clientes minoristas recomendados por el socio de marca.

  3. Efecto de la rescisión. Si el presente Acuerdo se rescinde por cualquier motivo, el socio de marca no tendrá derecho a recomendar ventas en nombre de LUMIVITAE, presentarse ante el público como socio de marca de LUMIVITAE, utilizar cualquier información confidencial ni hacer uso de ninguna de las marcas de la empresa. En caso de rescisión o no renovación del presente Acuerdo, todos los derechos del socio de marca, si los hubiera, sobre cualquier bonificación, comisión u otra compensación, ya sea relacionada o no con la productividad o las actividades de venta de cualquier otro socio de marca, o de otro tipo, quedarán rescindidos. El socio de marca no tendrá ningún derecho sobre su organización de línea descendente, que se comprimirá hasta el siguiente socio de marca activo. De conformidad con la Ley de Propiedad No Reclamada de Delaware, cualquier comisión ganada por el socio de marca pero no retirada en un plazo de 60 días tras la rescisión, y no reclamada en un plazo de 5 años, se considerará propiedad no reclamada. LUMIVITAE hará todo lo posible por ponerse en contacto con el socio de marca antes de remitir la propiedad no reclamada al estado de Delaware. Tras 5 años de inactividad, las comisiones no reclamadas se remitirán al Tesoro del Estado de Delaware de conformidad con las leyes de Delaware sobre propiedad no reclamada.

VARIOS

  1. Modificaciones. LUMIVITAE podrá, a su entera discreción, modificar el presente Acuerdo o suspender determinadas compensaciones, comisiones por bonificaciones o Productos. El Socio de Marca no tendrá ningún interés personal en dicho plan o programa, siempre y cuando LUMIVITAE no modifique los términos o condiciones relativos a la compensación por cualquier Producto vendido anteriormente. El Acuerdo, incluido el Plan de Compensación de LumiVitae, podrá ser modificado a discreción exclusiva de LUMIVITAE. La notificación de las modificaciones se enviará al Socio de Marca por correo electrónico y se publicará en la Oficina Administrativa de LumiVitae del Socio de Marca. Las modificaciones entrarán en vigor treinta (30) días después de la notificación al socio de marca, pero las políticas modificadas no se aplicarán retroactivamente a las conductas que hayan tenido lugar antes de la fecha de entrada en vigor de la modificación. La continuación de la actividad comercial del socio de marca de LUMIVITAE después de la fecha de entrada en vigor de cualquier modificación constituirá la aceptación de dicha modificación por parte del socio de marca. LUMIVITAE también podrá exigir al socio de marca que acepte y se comprometa a cumplir cualquier modificación.

  2. Limitación de responsabilidad. Las Partes acuerdan que ninguna de ellas será responsable, y las Partes acuerdan eximir, defender y mantener indemne a la otra Parte de todas las reclamaciones por daños especiales, indirectos, incidentales, punitivos, consecuentes o ejemplares de cualquier tipo o naturaleza, ya sea por contrato, agravio (incluida la negligencia) o de otro tipo, que se deriven del Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, nada en el presente Acuerdo limitará o excluirá la responsabilidad de cualquiera de las Partes por: (a) fraude o conducta dolosa; (b) muerte o lesiones personales causadas por la negligencia de la Parte; o (c) cualquier otra responsabilidad que no pueda ser excluida o limitada por la legislación aplicable.

  3. Indemnización. El socio de marca se compromete a indemnizar y eximir de responsabilidad a LUMIVITAE, sus directores, ejecutivos, gerentes y empleados frente a todas las reclamaciones, daños o responsabilidades (incluidos los honorarios de abogados) que se deriven o estén relacionados con (a) la promoción o el funcionamiento del negocio LumiVitae por parte del socio de marca; (b) cualquier acto negligente, imprudente o intencionadamente ilícito del socio de marca o de cualquier persona que actúe en su nombre; (c) cualquier incumplimiento por parte del socio de marca de cualquiera de los términos del presente acuerdo; y (d) cualquier reclamación en la que se alegue que el socio de marca ha violado o infringido cualquier derecho de terceros, incluidos, entre otros, los derechos de privacidad o los derechos de propiedad intelectual.

  4. Acuerdo completo. Estos términos y condiciones, junto con el Plan de Compensación, constituyen el acuerdo completo entre LUMIVITAE y el Socio de Marca y sustituyen todos los acuerdos, declaraciones y entendimientos anteriores y contemporáneos entre las partes. En la medida en que los términos o condiciones de cualquier documento incorporado a este Acuerdo por referencia entren en conflicto con estos términos o condiciones, prevalecerán estos términos y condiciones. Ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones del Acuerdo se considerará ni constituirá una renuncia a cualquier otra disposición.

  5. Divisibilidad. Si alguna disposición del presente Acuerdo fuera, por cualquier motivo, inaplicable, dicha disposición se separará del presente Acuerdo y se modificará únicamente en la medida necesaria para que sea aplicable. No obstante, la invalidez de dicha disposición separada no afectará a la aplicabilidad de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, y las disposiciones restantes seguirán siendo plenamente vigentes y efectivas.

  6. Prohibición de cesión. El socio de marca no podrá ceder el presente Acuerdo ni ninguno de los derechos derivados del mismo sin el consentimiento previo por escrito de LUMIVITAE. Cualquier intento de transferir o ceder el Acuerdo o cualquiera de los derechos derivados del mismo sin el consentimiento expreso por escrito de LUMIVITAE dará lugar a la nulidad del Acuerdo.

  7. Endudamiento. El socio de marca acepta que LUMIVITAE pueda deducir, retener, compensar o cobrar cualquier importe adeudado por el socio de marca a LUMIVITAE contra cualquier forma de pago que el socio de marca haya autorizado previamente, incluyendo, entre otros, comisiones, bonificaciones o cualquier otro pago adeudado al socio de marca. Cualquier deducción o retención realizada por LUMIVITAE deberá cumplir con las leyes aplicables, incluidas las que rigen el embargo de salarios u otros procedimientos similares, en la medida en que sean aplicables.

  8. Garantía, exención de responsabilidad. LUMIVITAE garantiza al socio de marca que los productos entregados por LUMIVITAE estarán libres de defectos materiales. La única obligación de LUMIVITAE con el socio de marca y el único y exclusivo recurso del socio de marca en caso de incumplimiento de esta garantía será devolver cualquier producto LUMIVITAE defectuoso y recibir un reemplazo o un crédito, tal y como se describe en la política de devoluciones de LUMIVITAE. En la medida en que lo permita la ley, LUMIVITAE renuncia a cualquier otra garantía con respecto a los productos LUMIVITAE, el programa de socios de marca LUMIVITAE, el plan de compensación LUMIVITAE y cualquier otro asunto objeto del presente acuerdo, incluidas las garantías de comerciabilidad, idoneidad para un fin determinado, titularidad, no infracción o exactitud.

  9. Medidas correctivas. LUMIVITAE se reserva el derecho de tomar las medidas correctivas que sean necesarias para hacer cumplir los términos del presente Acuerdo y garantizar la conducta adecuada de los Socios de Marca. El incumplimiento del presente Acuerdo o cualquier conducta comercial ilegal, fraudulenta, engañosa o poco ética por parte del Socio de Marca puede dar lugar, a discreción de LUMIVITAE, a una o varias de las siguientes medidas: (i) una advertencia por escrito; (ii) la exigencia de que el socio de marca adopte medidas correctivas inmediatas; (iii) la pérdida de los derechos a comprar productos LUMIVITAE a precios reducidos o a recibir comisiones y bonificaciones en el futuro; (iv) la suspensión del derecho del socio de marca a participar en el negocio de LUMIVITAE; (v) la rescisión del presente Acuerdo; o (vi) cualquier otra medida o acción que LUMIVITAE, a su entera discreción, considere apropiada.

LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

  1. El presente Acuerdo, incluidos los derechos procesales o sustantivos en cualquier arbitraje, se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del estado de Delaware, sin que sean de aplicación los principios sobre conflicto de leyes. La Ley Federal de Arbitraje regirá todas las cuestiones relacionadas con el arbitraje.

  2. Negociación y mediación. En caso de disputa, reclamación o controversia que surja de o esté relacionada con el presente Acuerdo, las Partes acuerdan intentar resolver dicha disputa de manera informal. A este respecto, la Parte perjudicada enviará a la otra Parte una «Notificación de disputa» que contenga una breve declaración en la que se expongan los hechos que dan lugar a la controversia y la reparación solicitada por la Parte perjudicada. Las Partes acuerdan realizar esfuerzos razonables y de buena fe para resolver cualquier disputa mediante consultas y negociaciones de buena fe en un plazo de treinta (30) días a partir de la entrega de la Notificación de disputa. Si la disputa no puede resolverse mediante negociación, las Partes acuerdan someterla a una mediación no vinculante con un mediador mutuamente aceptable para ambas. Si las Partes no logran ponerse de acuerdo sobre un mediador, las Partes acuerdan que la Asociación Americana de Arbitraje designará a un mediador. A menos que las Partes acuerden lo contrario, incluyendo la realización de la mediación por teléfono, la mediación tendrá lugar en Dallas, Texas, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la entrega de la Notificación de disputa. El socio de marca y LUMIVITAE acuerdan que el procedimiento de resolución de disputas establecido en este párrafo es una condición previa que debe cumplirse antes de iniciar cualquier arbitraje contra la otra Parte.

  3. ACUERDO DE ARBITRAJE. LAS PARTES ACUERDAN MUTUAMENTE QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN O DISPUTA ENTRE ELLAS QUE SURJA DE O ESTÉ RELACIONADA CON EL PRESENTE ACUERDO, EL PLAN DE COMPENSACIÓN DE LUMIVITAE O LOS DERECHOS DE LAS PARTES EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO QUE NO PUEDAN RESOLVERSE MEDIANTE NEGOCIACIÓN O MEDIACIÓN, SE RESOLVERÁN MEDIANTE ARBITRAJE INDIVIDUAL VINCULANTE ANTE UN ÚNICO ÁRBITRO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS COMERCIALES DE LA AMERICAN ARB(LA «AAA»). Las Reglas Comerciales de la AAA están disponibles en www.adr.org. AL ACEPTAR EL ARBITRAJE, LAS PARTES RENUNCIAN EXPRESAMENTE A SUS RESPECTIVOS DERECHOS A UN JUICIO CON JURADO.

a. En caso de que la AAA no esté dispuesta o no pueda conocer de la controversia, las Partes acordarán, o un tribunal competente seleccionará, otro proveedor de arbitraje. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, cualquier audiencia de arbitraje se celebrará en Dallas, Texas, aunque cualquiera de las partes podrá optar por participar en el arbitraje por teléfono. La parte que presente la demanda de arbitraje será responsable de las tasas y los costes iniciales de presentación cobrados por la AAA, y la parte demandada será responsable del pago de las tasas de presentación de cualquier contrademanda o reconvención. Las partes compartirán a partes iguales los costes de las tasas de gestión del caso, los honorarios del árbitro u otras tasas cobradas por la AAA, salvo las tasas de presentación mencionadas anteriormente. Las Partes correrán con sus propios gastos de honorarios de abogados, taquígrafos, transcripciones y otros gastos procesales.

b. Aunque este acuerdo de arbitraje se celebra y suscribe entre el socio de marca y LUMIVITAE, las filiales, propietarios, miembros, directivos y empleados de LUMIVITAE («partes relacionadas») son terceros beneficiarios del acuerdo, incluido este acuerdo de arbitraje.

c. El presente acuerdo de arbitraje seguirá vigente tras la rescisión del presente Contrato. Cualquier cuestión relacionada con la arbitrabilidad de cualquier reclamación, o con el alcance, la validez o la exigibilidad del presente acuerdo de arbitraje, será resuelta por el árbitro. Si cualquiera de las partes desea iniciar un procedimiento de arbitraje, deberá notificarlo a la otra parte por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo o entrega en mano por mensajería. La solicitud de arbitraje deberá incluir una declaración de los fundamentos jurídicos y fácticos de la reclamación o reclamaciones que se someterán a arbitraje. Las partes tendrán derecho a todos los derechos de descubrimiento permitidos por las Reglas Federales de Procedimiento Civil y se les permitirá presentar mociones en virtud de las Reglas 12 y 56 de las FRCP. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para las partes y, si es necesario, podrá reducirse a una sentencia definitiva en un tribunal de jurisdicción competente.

  1. Renuncia a la acción colectiva. El socio de marca acepta que, al celebrar el acuerdo de arbitraje anterior, renuncia a su derecho a presentar, tramitar o arbitrar cualquier disputa o reclamación como demanda colectiva o arbitraje colectivo, cualquier demanda o arbitraje privado del fiscal general, o cualquier demanda conjunta o consolidada o arbitraje conjunto o consolidado de cualquier tipo. Las partes acuerdan que el árbitro no tendrá autoridad para tramitar o arbitrar ninguna acción colectiva. Las Partes acuerdan que cualquier reclamación de que la totalidad o parte de esta renuncia a la acción colectiva es inaplicable será determinada por un tribunal estatal o federal ubicado en Dallas, Texas, y no por un árbitro. Las Partes acuerdan además que si un tribunal determina que las limitaciones de este párrafo se consideran inválidas o inaplicables, cualquier acción colectiva, del fiscal general privado o representativa debe presentarse ante un tribunal de jurisdicción competente y no en arbitraje.

  2. Sin perjuicio del acuerdo de arbitraje entre las Partes, cualquiera de ellas podrá interponer una demanda ante un tribunal estatal o federal ubicado en Dallas, Texas, para obtener una orden de restricción, una medida cautelar temporal o permanente u otra reparación equitativa que de otro modo no estaría a disposición de ninguna de las partes en el arbitraje. El hecho de que una de las Partes no prosiga con la negociación y la mediación de conformidad con el presente Acuerdo no impedirá que se interponga una acción para obtener una reparación equitativa de conformidad con el presente párrafo. Las Partes también podrán solicitar la ejecución judicial de un laudo arbitral en cualquier tribunal de jurisdicción competente.

  3. Las Partes acuerdan que los tribunales estatales y federales ubicados en Dallas, Texas, serán la única y exclusiva jurisdicción y foro para cualquier demanda o procedimiento judicial entre las Partes, y cada una de las Partes acepta la jurisdicción personal de dichos tribunales y renuncia a cualquier objeción relativa a la jurisdicción o al foro que, de otro modo, podría ser invocada por cualquiera de las Partes.

  4. Residentes de Luisiana: Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, si el Socio de marca es residente de Luisiana, la ley aplicable, la jurisdicción y el lugar de celebración de cualquier litigio entre las partes que surja del presente Acuerdo se regirán por la legislación de Luisiana.

  5. Si cualquiera de las Partes desea interponer una demanda contra la otra Parte por cualquier acto u omisión relacionado con el Acuerdo o derivado del mismo, dicha demanda deberá interponerse en el plazo de un (1) año a partir de la fecha de la supuesta conducta que dio lugar a la causa de la demanda, o en el plazo más breve permitido por la legislación estatal. Si no se interpone dicha demanda en ese plazo, se prescribirán todas las reclamaciones por dicho acto u omisión.

AVISOS

  1. Salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo, cualquier notificación u otra comunicación que deba realizarse en virtud del presente Acuerdo se hará por escrito y se considerará entregada a la otra Parte (i) tras su entrega en mano o mediante mensajería profesional; (ii) cuando se envíe por fax o correo electrónico confirmado; o (iii) si se envía por correo certificado, registrado o urgente a LUMIVITAE, 108 Lakeland Avenue, Dover, Delaware 19901, o a Brand Partner, a la dirección actual que Brand Partner haya facilitado a LUMIVITAE. Si se envía por correo, la entrega se considerará efectiva en la fecha que figure en el acuse de recibo o, si no hay acuse de recibo, tres (3) días después de la fecha de envío.

Al hacer clic en «Acepto», el socio de marca (i) reconoce que ha leído, comprende y acepta los términos establecidos en este Acuerdo de socio de marca independiente, incluido el Plan de compensación; (ii) certifica que toda la información proporcionada por el socio de marca en relación con su solicitud para convertirse en socio de marca independiente de LUMIVITAE es verdadera y correcta; y (iii) al hacer clic en «Acepto», el socio de marca tiene la intención de celebrar un acuerdo legalmente vinculante con LumiVitae Inc.

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